Postergación Pago del IVA

Los Contribuyentes que cumplan con los 2 puntos siguientes:
1. Estar acogidos a alguno de los siguientes regímenes:
Regímen Simplificado de Tributación 14 Ter
Régimen de contabilidad completa
Régimen de contabilidad simplificada.

2. Los ingresos de su giro deben cumplir lo siguiente:
Para optar a la postergación durante el año 2015, los ingresos del giro durante el año comercial 2014 deben ser hasta 25.000 UF.
Para optar a la postergación a partir del año 2016, los ingresos del giro durante el año comercial 2015 deben ser hasta 100.000 UF.
Para optar a la postergación del pago del IVA a partir del año 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales, no debe superar las 100.000 UF.

El Contribuyente deberá realizar la declaración de IVA a través de internet en los plazos legales, seleccionando en dicho formulario, el casillero «Postergación Pago del IVA» (código [756]), de lo contrario, no podrá optar a este beneficio.

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