Conoce los formularios para operación renta 2016

a) Rentas y Créditos de contribuyentes con Tributación Simplifi-cada Formlario 1924

La Declaración Jurada Nº 1924 debe ser presentada por las micro, pequeñas y medianas empresas acogidas al régimen de tributación simplificada de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el Nº 7 de la letra A) del artículo 14 ter de Ley sobre Impuesto a la Renta, se establece que los contribuyentes acogidos a este régimen deberán informar anualmente al Servicio, según la forma y plazo en que este disponga, las rentas y créditos que correspondan a los dueños, socios, comuneros o accionistas durante el año 2015. El vencimiento de esta declaración es el 15 de marzo de cada año, según lo estipulado en la Resolución Exenta Nº 107 del 24 de diciembre del 2015.

b) Fondo de Utilidades Tributables Formulario N°1925
Debido a que la Ley Nº 20.780 publicada en septiembre de 2014, implementa una serie de modificaciones a los registros de utilidades que deben llevar los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos emite una nueva Declaración Jurada a presentar en la Operación Renta AT 2016. El formulario Nº 1925 debe ser declarado por aquellos contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva a través de contabilidad completa y balance general, y que mantengan un saldo de rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2015 en cualquiera de los siguientes registros:
1. Fondo de Utilidades Tributables (FUT)
2. Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT), y/o
3. Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR).
En esta declaración también se deben informar los saldos de retiros en exceso proveniente de empresas en las que el contribuyente participa. En el caso de los fondos de inversión, esta declaración debe ser presentada por la administradora. Según lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 111 del 24 de diciembre del 2015, esta Declaración Jurada debe ser presentada hasta el día 15 de junio.

c) Base Imponible y Datos Contables Formulario N°1926

Las medianas empresas, grandes empresas y grandes contribuyentes deben presentar el nuevo formulario Nº 1926, quedando sin efecto la presentación de la Declaración Jurada Nº 1846. En esta Declaración Jurada se informan los ajustes correspondientes para determinar la Base Imponible de Primera Categoría, así como también algunos datos contables. El vencimiento para presentar esta declaración es el 15 de junio, según lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 112 publicada el 24 de diciembre de 2015.  

d) Empleadores de Trabajadores de las Artes y Espectáculos Formulario Nº 1927
Según lo establecido en el artículo 92 D del Decreto Ley N 3.500 de 1980, le corresponde al Servicio de Impuestos Internos verificar el monto efectivo que debió ser pagado por concepto de cotizaciones previsionales, respecto de los trabajadores del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ahora bien, en el caso de los trabajadores de las artes y los espectáculos deberán presentar la Declaración Jurada Nº 1927 informando los honorarios y otras rentas pagadas en el año 2015. Según la Resolución Exenta Nº 108 publicada el 24 de diciembre de 2015, esta declaración debe ser presentada a más tardar el 24 de marzo.

e) Caracterización Tributaria Global – Formulario Nº 1913
Aquellos contribuyentes clasificados como «Grandes Empresas» o «Grandes Contribuyentes» estarán obligados a presentar esta declaración junto a la presentación del formulario 22, dicha declaración tiene por objetivo entregar información cualitativa en materia de procesos u operaciones relacionadas con el cumplimiento tributario.

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